¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN?
La Mediación es un proceso voluntario en el que dos o más partes involucradas en un conflicto trabajan con un profesional imparcial, el mediador, para generar sus propias soluciones para resolver sus diferencias.
A diferencia de un Juez, o un árbitro cuyas decisiones obligan a las partes, e implican que una parte gana y la otra pierde, la mediación busca obtener una solución válida para ambas partes.
La Mediación es una forma flexible de resolución de conflictos, que permite a las partes en disputa una solución previa a lo que hubiera constituido un litigio. La Mediación ofrece a las partes una oportunidad de ganar una mayor comprensión de su conflicto, y limitar el coste (tanto en tiempo como en dinero) que implica un procedimiento legal completo.
MEDIADOR
MEDIADOR
Un mediador no:
- Actúa como abogado de ninguna de las partes
- Da asesoramiento jurídico
- Evalúa o juzga las cuestiones que se tratan en el proceso
- Decide quién gana o pierde
El mediador asiste a los mediados para crear y evaluar opciones a fin de resolver el conflicto. Cuando las partes alcanzan un acuerdo, los extremos de éste son revisados, reflejados por escrito, y firmados por todas las partes. Como tal, un acuerdo puede ser legalmente vinculante, y por ello, explica a las partes su grado de compromiso con el acuerdo alcanzado.
EJEMPLO:
Presentación del caso
Cayetana (53) y María (44) son dos hermanas que se encargan de atender a su madre Josefina (80), que se encuentra en situación de gran dependencia: encamada y dependiente para todas las actividades básicas de la vida diaria (ABVD). Josefina es atendida por sus hijas en el domicilio de éstas; Cayetana vive en Almería-centro, y María en la localidad de Fiñana. Las hijas se turnan en los cuidados de manera que cada 3 meses trasladan a su madre para atenderla en sus casas.
A pesar de que todas las circunstancias son favorables para los cuidados a la madre, Cayetana y María no tienen buena relación, y en ocasiones ésto genera malestar a Josefina, quién no sabe cómo apoyar a sus hijas en sus desavenencias y falta de acuerdo en algunos aspectos relacionados con la organización de los traslados de un domicilio a otro, así como en la gestión de sus ingresos económicos, en especial de la ayuda económica que percibe Josefina a través de la conocida como “Ley de Dependencia“, por encontrarse atendida en su entorno familiar.
Cayetana considera que al no estar trabajando ni percibiendo ningún tipo de subsidio económico (al contrario que María, que trabaja como maestra en un colegio) ella tiene más derecho a percibir la totalidad de la citada ayuda por cuidar a su madre. Por esta cuestión de percepción de legitimidad, Cayetana se ha dirigido a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia para realizar un cambio de número de cuenta, de manera que sea ella la que reciba el dinero en una cuenta que ha abierto con su madre, figurando ella como autorizada y la persona en situación de dependencia como titular.
María, al enterarse de que su hermana ha realizado un cambio de número de cuenta sin contar con ella, que también es cuidadora, acude a la citada Agencia de Servicios Sociales y Dependencia y realiza otro cambio de número de cuenta, en la que sólo aparecen la persona dependiente y esta hija -María- como única autorizada. Al siguiente mes, al comprobar Cayetana que no le ingresan el dinero, acude a la Agencia de Servicios Sociales para preguntar qué ha pasado, y detecta que su hermana ha realizado un cambio de número de cuenta.
Ambas hermanas y cuidadoras son guardadoras de hecho de su madre, por este motivo pueden actuar en su representación para este tipo de gestiones, como lo es el cambio de un número de cuenta. En este sentido, Cayetana vuelve a realizar un cambio de cuenta sin tratar el tema con la hermana, y el personal técnico de la Agencia comienza a sospechar que las relaciones familiares son tensas, y que merece la pena realizar un trámite de audiencia a ambas cuidadoras para valorar lo que está sucediendo, lo cual puede llevar aparejada la revisión de la propuesta individual de atención de Josefina, y un cambio de modalidad de intervención o recurso.
Las hermanas acuden a la cita programada y son recibidas por dos trabajadoras sociales, ambas formadas como mediadoras familiares. Durante el transcurso de la entrevista, se percibe claramente que la relación entre ambas está deteriorada, y que ésta circunstancia podría afectar a Josefina. Sin embargo, también se percibe que para las hermanas la madre es lo primero, de manera que incluso anteponen su atención y cuidados a sus propias necesidades personales y familiares.
El proceso de mediación
Estudiado el caso, previa consulta con el Jefe de Servicio correspondiente, se les ofrece la posibilidad de ser objeto de un proceso de mediación -gratuito- para alcanzar una serie de acuerdos mínimos respecto a todo lo relacionado con la atención a Josefina, a lo que ambas acceden de buen grado.
A este respecto se debe dejar claro que no existe ningún servicio de mediación a este fin en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía; por tanto no existe la intención de generar la expectativa en la población para acceder a este tipo de servicio, pues no está contemplado dentro de la cartera de servicios de la citada Agencia. Sin embargo el buen hacer de las personas profesionales y el deseo de apoyar a la familia, facilitaron que dos profesionales se ofrecieran para realizar esta intervención.
Cuando se comienza a trabajar en esta línea, se percibe que el núcleo del conflicto se relaciona con el hecho de que ambas hermanas están casadas con dos hermanos, y Cayetana se ha divorciado de su marido en una situación muy conflictiva (ha habido una denuncia por malos tratos por parte de Cayetana). El marido de María, hermano del anterior, está muy enfadado por la denuncia que Cayetana ha interpuesto contra su hermano, y la considera totalmente injusta.
Desde este punto, todo lo que se ha venido generando entre las hermanas y los respectivos maridos han sido malos entendidos y desavenencias que han derivado en un distanciamiento de ambas hermanas, en el que ninguna de las dos sabe determinar dónde está el punto de inflexión.
El Objetivo común
Desde el objetivo común de ambas hermanas, que es la perfecta atención a su madre, se trata de mejorar la comunicación y la coordinación respecto a todo lo concerniente a la atención a la madre, de manera que ésta no reciba el impacto del conflicto.
La mediación facilita que cada una de las hermanas se pueda poner en el lugar de la otra, y averiguar lo que siente, desde el lugar que proporciona la escucha activa y abierta, cosa que sin la mediación no son capaces de conseguir.
Las Posiciones
Cayetana se siente no apoyada por su hermana, quién no se ha enfrentado al hermano de su marido y le sigue permitiendo la entrada a su casa. Se siente profundamente incomprendida por su hermana, incluso no respetada y no querida por ella.
A María le duele que su hermana no comprenda que ella no puede impedir a su marido que siga manteniendo una relación cercana con su hermano, ya que además ninguno de los dos hermanos tiene conciencia de que se hayan producido tales malos tratos. Reconoce abiertamente que quiere a su hermana, pero tampoco quiere que su conflicto matrimonial le cueste a ella su propio matrimonio, en el que lleva más de 18 años casada y tiene dos hijos.
El resultado
A los 4 meses se realizó una visita domiciliaria -sin previo aviso, detectando que la relación entre ambas hermanas había mejorado, de manera que -aunque no era especialmente cercana ni afectuosa, sí que había un mayor respeto entre ambas, y Josefina era completamente participe de esta mejora en las relaciones, lo que provocó que ella misma valorara positivamente nuestra intervención.
El bienestar de Josefina mejoró notablemente, sobre todo por la disminución de tensiones entre ambas hermanas.
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